Disposición transitoria primera. Conexión con el sistema normativo anterior.
Disposición transitoria primera de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. · BOE-A-1999-4416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-11.
Texto consolidado
Antes de procederse a la distribución del Fondo correspondiente a la primera anualidad de vigencia de esta Ley se confeccionarán por la Consejería competente en materia de régimen local los diagnósticos económico-financieros que se hubiesen previsto en la normativa que se encuentre vigente en ese momento. Este diagnóstico sustituye a la auditoría de gestión prevista en el artículo 15.1 de la presente Ley para el ejercicio de 1999.
Si conforme a dicho diagnóstico no se cumpliesen los indicadores de saneamiento económico-financiero previstos en la citada normativa, de ser diferentes a los contenidos en esta Ley, del Fondo correspondiente al ejercicio de 1999, y conforme al artículo 1 de la presente Ley, el 50 por 100 del mismo se destinará al cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero previstos en la presente Ley y, en caso contrario, a inversión; destinándose el otro 50 por 100 para gastos de libre disposición.