Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. · BOE-A-1996-24876
Atención: Ley 3/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Planes Generales de Ordenación Urbana, las normas subsidiarias y otros instrumentos de planeamiento se adaptarán a lo que se determina en la presente Ley en un plazo no superior a cinco años, y, en todo caso, en la revisión de los mismos.