Artículo 34. Consejo Regional de Accesibilidad.
Artículo 34 de la Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. · BOE-A-1996-24876
Atención: Ley 3/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se crea el Consejo Regional de Accesibilidad como órgano de impulso, participación y consulta en todo lo referente a la promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras.
El Consejo estará adscrito a la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social que ostentará su Presidencia.
b) El Director regional de Bienestar Social.
c) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías: Urbanismo y Vivienda; Industria, Transportes y Comunicaciones, Educación y Juventud, y Cultura y Deporte.
d) Dos representantes de la Federación Cántabra de Municipios.
e) Cuatro representantes de asociaciones que agrupen personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales.
f) Dos representantes de colegios profesionales relacionados con el urbanismo, la edificación, el transporte y la comunicación sensorial.
g) Dos representantes de los sindicatos.
h) Dos representantes de las asociaciones de empresarios.
Particularmente, desarrollará las funciones indicadas en las siguientes materias:
a) Programación y planificación general sobre accesibilidad y eliminación de barreras.
b) Programas presupuestarios.
c) Criterios de organización y funcionamiento del fondo a que se refiere esta Ley.
d) Normativa de desarrollo de la presente Ley.