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Ley Derogada

Artículo 34. Consejo Regional de Accesibilidad.

Artículo 34 de la Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. · BOE-A-1996-24876

Atención: Ley 3/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se crea el Consejo Regional de Accesibilidad como órgano de impulso, participación y consulta en todo lo referente a la promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras.

El Consejo estará adscrito a la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social que ostentará su Presidencia.

b) El Director regional de Bienestar Social.

c) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías: Urbanismo y Vivienda; Industria, Transportes y Comunicaciones, Educación y Juventud, y Cultura y Deporte.

d) Dos representantes de la Federación Cántabra de Municipios.

e) Cuatro representantes de asociaciones que agrupen personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales.

f) Dos representantes de colegios profesionales relacionados con el urbanismo, la edificación, el transporte y la comunicación sensorial.

g) Dos representantes de los sindicatos.

h) Dos representantes de las asociaciones de empresarios.

Particularmente, desarrollará las funciones indicadas en las siguientes materias:

a) Programación y planificación general sobre accesibilidad y eliminación de barreras.

b) Programas presupuestarios.

c) Criterios de organización y funcionamiento del fondo a que se refiere esta Ley.

d) Normativa de desarrollo de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-10-22.

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