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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Personal funcionario y laboral de la Junta de Aguas y de la Junta de Saneamiento.

Disposición transitoria primera de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro. · BOE-A-1999-2521

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

1. El personal funcionario y laboral que esté ocupando puestos de trabajo en la Junta de Aguas de Cataluña y en la Junta de Saneamiento o tenga suspendida su relación jurídica con dichos organismos se integrará en la Agencia Catalana del Agua según las necesidades de personal de la misma y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe, quedando vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas de derecho administrativo o laboral que sean de aplicación. El personal que no se integre en la misma se adscribirá a otro puesto de trabajo de la Generalidad y quedará sometido a las normas sobre provisión de puestos de trabajo establecidas por la normativa vigente.

2. El personal funcionario que se acoja a la opción que se le otorgue para ocupar un puesto de trabajo previsto en la plantilla de personal laboral de la empresa quedará en situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 86.2.c) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, en su cuerpo de origen, y se le reconocerá la antigüedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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