Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación y aplicación de la legislación más favorable.
Disposición transitoria primera de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-23.
Texto consolidado
1. Los preceptos de la presente ley no son de aplicación a los expedientes incoados antes de su entrada en vigor, sin perjuicio de su retroactividad si son más favorables para el presunto infractor o infractora.
2. La presente ley, en cuanto a las infracciones, se aplica solo a las cometidas a partir de su entrada en vigor.