Disposición transitoria primera. Adecuación a las previsiones contenidas en la presente Ley.
Disposición transitoria primera de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. · BOE-A-2006-12057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-25.
Texto consolidado
El Pleno del Ayuntamiento de Madrid dispondrá de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley para aprobar la adaptación de su organización a lo previsto en la misma. En tanto se aprueban tales normas, continuarán en vigor las disposiciones que regulen estas materias en el momento de entrada en vigor de esta Ley.