Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. · BOE-A-2006-12057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-25.
Texto consolidado
El Ayuntamiento de Madrid, mediante Reglamento Orgánico, podrá adaptar las denominaciones de los órganos necesarios contemplados en esta Ley a las que se establezcan en la normativa básica del régimen local.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 177, de 26 de julio de 2006. Ref. BOE-A-2006-13457