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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público no sometido a la legislación laboral.

Disposición transitoria primera de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994. · BOE-A-1993-31087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

Durante 1994, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público, excepto el sometido a la legislación laboral, continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tiene reconocida, en la mismas cuantías establecidas en el ejercicio de 1993.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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