Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. · BOE-A-1992-17363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-12.
Texto consolidado
Las entidades concesionarias o reconocidas para la inspección de instalaciones industriales, existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, podrán seguir actuando hasta la terminación del plazo de concesión o autorización o, si éste no existiera, durante un período de cinco años a contar desde la fecha de publicación de esta Ley.