Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los procedimientos en curso en materia de prevención ambiental.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
Los procedimientos para la obtención de instrumentos de prevención ambiental iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuarán su tramitación conforme a la normativa anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más artículos de Ley 2/2026
- ← Disposición adicional quinta. Declaración de las obras de instalaciones para la gestión circular de los residuos muni…
- → Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a las actuaciones que dispongan de instrumentos de prevención ambi…
- Ver la norma completa: Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía.