Disposición transitoria primera. Adaptación de los estatutos de las federaciones deportivas.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
Las federaciones deportivas deberán adaptar sus estatutos y reglamentos a esta ley en el plazo máximo de dos años a contar desde su entrada en vigor.
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