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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Adaptación de los estatutos de las federaciones deportivas.

Disposición transitoria primera de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

Las federaciones deportivas deberán adaptar sus estatutos y reglamentos a esta ley en el plazo máximo de dos años a contar desde su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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