Disposición transitoria primera. Nombramientos temporales de funcionarios interinos y de funcionarios adscritos.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2021-10592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-26.
Texto consolidado
El personal funcionario con nombramiento temporal que sin tener la especialidad de letrados se encuentren a la entrada en vigor de esta ley desempeñando funciones de la citada especialidad en la Abogacía General en régimen de interinidad, adscripción o provisión temporal en cualquiera de sus formas, en tanto no finalice la causa que motivó su nombramiento se mantendrán temporalmente en sus funciones en igualdad de condiciones respecto a los funcionarios del cuerpo de letrados, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la presente ley.