Disposición transitoria primera. Adaptación de las agencias de suscripción.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. · BOE-A-2011-4117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-06.
Texto consolidado
Las agencias de suscripción que a la entrada en vigor de esta Ley hubieran comunicado sus poderes a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 86.bis del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, según la redacción dada por esta Ley, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma.
Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, quienes no hubiesen acreditado haberse adaptado a esta Ley con arreglo a lo previsto en esta disposición transitoria no podrán ejercer las actividades de agencia de suscripción de seguros privados.
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