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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Adaptación de las agencias de suscripción.

Disposición transitoria primera de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. · BOE-A-2011-4117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-06.

Texto consolidado

Las agencias de suscripción que a la entrada en vigor de esta Ley hubieran comunicado sus poderes a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 86.bis del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, según la redacción dada por esta Ley, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma.

Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, quienes no hubiesen acreditado haberse adaptado a esta Ley con arreglo a lo previsto en esta disposición transitoria no podrán ejercer las actividades de agencia de suscripción de seguros privados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-06.

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