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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 2/2004, de 2 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de las Illes Balears. · BOE-A-2004-6641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-12.

Texto consolidado

La Comisión Gestora encargada de tramitar la constitución de este colegio, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio que regulen:

a) Los requisitos para adquirir la condición de colegiado, que deberán permitir la participación en la Asamblea Constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente, que deberá publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en los periódicos de mayor difusión de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-12.

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