Disposición transitoria primera. Gestión del Colegio hasta su completa constitución.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/2002, de 13 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Aragón. · BOE-A-2002-5341
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-21.
Texto consolidado
1. El Colegio profesional creado tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de esta Ley.
2. La Delegación de la Comunidad Autónoma de Aragón de la Asociación de Logopedas de España designará una Comisión Gestora, integrada por cinco miembros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 o en la disposición transitoria tercera de la presente Ley, que actuará como órgano de gobierno provisional del Colegio, con arreglo a los términos establecidos en la normativa transitoria de esta Ley.