Artículo 5. Normativa reguladora.
Artículo 5 de la Ley 2/2002, de 13 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Aragón. · BOE-A-2002-5341
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-21.
Texto consolidado
El Colegio profesional que se crea se regirá por la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la legislación básica estatal, por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de régimen interior.