Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación del personal al servicio del Consejo de Relaciones Laborales. · BOE-A-2012-2256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-12.
Texto consolidado
El Consejo de Relaciones Laborales, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley y conforme a las prescripciones establecidas en la misma, analizará y clasificará las funciones de sus puestos, determinando las que correspondan a funcionarios, personal laboral y eventual; elaborará y aprobará las relaciones de puestos de trabajo, señalando el nivel de complemento de destino asignado a cada uno de ellos y la cuantía que corresponda, en su caso, en concepto de complemento específico, y, en función de aquéllas, establecerá las plantillas presupuestarías de los distintos Cuerpos y del personal laboral.