Disposición adicional.
Disposición adicional de la Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación del personal al servicio del Consejo de Relaciones Laborales. · BOE-A-2012-2256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-12.
Texto consolidado
1. Los funcionarios del Consejo de Relaciones Laborales les será de aplicación el régimen general de la Seguridad Social.
2. Los funcionarios de otras Administraciones que en virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos se incorporen al Consejo conservarán el régimen de previsión social que tuvieran originariamente.