Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996
Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los débitos a la Administración por repoblaciones forestales realizadas, en ningún caso podrán ser superiores al valor estimado del vuelo creado. En los supuestos de convenios y consorcios suscritos con Entidades Locales o particulares, los débitos resultantes de los mismos podrán ser condonados total o parcialmente. Asimismo, y siempre que se cuente con la conformidad de los propietarios, estos convenios y consorcios se rescindirán a saldo cero sin necesidad de efectuar liquidación de cuentas cuando concurra alguna de las condiciones establecidas en la disposición adicional primera de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Se modifica por el art. 242.5 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90030.