Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996
Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los contratos administrativos de aprovechamientos forestales, con excepción de los apícolas, que realice la Administración de la Junta de Andalucía, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en especial, por las normas reguladoras del contrato de obras.#a72