Disposición transitoria primera. Constitución.
Disposición transitoria primera de la Ley 19/1997, de 21 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco. · BOE-A-2012-540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-12.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco adquirirá capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno, con arreglo a lo previsto en la presente ley y los estatutos colegiales.