Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3 de la Ley 19/1997, de 21 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco. · BOE-A-2012-540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-12.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco quienes ostenten el título de Diplomado en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y sus normas de desarrollo, y aquellos que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuados por dicha normativa, ostenten el Diploma de Podólogo, regulado por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo.