Disposición transitoria primera. Umbrales de ocupación.
Disposición transitoria primera de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. · BOE-A-2008-3657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-09.
Texto consolidado
En tanto no se apruebe el reglamento que fije los umbrales de ocupación de las viviendas, se aplica lo establecido, en cuanto al número máximo de personas por metro cuadrado, en el Decreto 259/2003, de 21 de octubre, sobre requisitos mínimos de habitabilidad en los edificios de viviendas y de la cédula de habitabilidad.