Disposición transitoria primera. Declaración de comienzo, modificación y cese de actividades.
Disposición transitoria primera de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los sujetos pasivos de los impuestos creados por la misma deberán presentar ante la Consejería de Economía y Hacienda la declaración correspondiente a que se hace referencia en el artículo 20 de esta Ley.
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