Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 17/2012, de 28 de junio, de Creación del Colegio Vasco de Periodistas. · BOE-A-2012-9667
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.
Texto consolidado
En el momento de su creación, podrán pasar a formar parte del Colegio Vasco de Periodistas el colectivo de profesionales que conforman la Asociación Vasca de Periodistas, siempre que cumplan la formación y titulación señalada en el artículo 3 de esta ley.