Disposición transitoria primera. De la constitución e inicio de la actividad ordinaria de la Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público.
Disposición transitoria primera de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal. · BOE-A-2006-9958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-24.
Texto consolidado
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. El régimen fiscal especial establecido en el capítulo VIII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, será aplicable a la operación de aportación de los activos y pasivos por las sociedades TVE, S. A., y RNE, S. A., a las nuevas entidades.
4. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de estas disposiciones transitorias e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que se ejecuten para la constitución y para el comienzo de la actividad de la Corporación RTVE y las sociedades prestadoras del servicio público, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente todas las transmisiones, operaciones y actos antes mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 5/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21699
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-21699.