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Ley Vigente 4 redacciones

Disposición transitoria primera. Actividades e instalaciones preexistentes.

Disposición transitoria primera de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado. · BOE-A-2007-975

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

Texto consolidado

1. A las instalaciones o actividades que estén en funcionamiento a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y que carezcan de la autorización ambiental integrada exigible con arreglo a la misma, les será de aplicación lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las instalaciones o actividades que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley estuvieran en funcionamiento sin haberse efectuado la evaluación de impacto ambiental exigible con arreglo a la legislación vigente en su momento, deberán presentar un estudio de impacto ambiental dentro de los seis meses siguientes a la fecha mencionada.

A las instalaciones o actividades citadas en el párrafo anterior, que hubieren presentado su estudio de impacto ambiental en el plazo establecido anteriormente, se las emitirá la correspondiente declaración de impacto ambiental en el plazo previsto para la tramitación de la misma establecido en el articulado de la presente ley. Si no se hubiera emitido en plazo la declaración, las instalaciones o actividades podrán seguir en funcionamiento hasta que dicho acto se emita y notifique al interesado.

3. El Acta de conformidad ambiental prevista en los artículos 20 y 34 de la presente Ley será únicamente exigible a aquellas actividades que vayan a iniciar su funcionamiento con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

Se suprime el apartado 3 por el art. 12 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1651.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria..

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