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Ley Derogada

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333

Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Dentro del plazo de cuatro meses, contados a partir de la toma de posesión de los nuevos Plenos, someterán las Cámaras a la aprobación de la Consejería competente en materia de Comercio sus respectivos Reglamentos de régimen interior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-23.

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