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Ley Derogada

Artículo 44. Financiación.

Artículo 44 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333

Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los gastos derivados del funcionamiento del Consejo de Cámaras, serán sufragados por las aportaciones de las Cámaras que lo integran, en la forma y cuantía que al efecto se establezca.

2. El Consejo también podrá contar con cualesquiera otros recursos previstos por la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-23.

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