Artículo 44. Financiación.
Artículo 44 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333
Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los gastos derivados del funcionamiento del Consejo de Cámaras, serán sufragados por las aportaciones de las Cámaras que lo integran, en la forma y cuantía que al efecto se establezca.
2. El Consejo también podrá contar con cualesquiera otros recursos previstos por la legislación vigente.