Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.
Texto consolidado
1. Las categorías existentes en los Cuerpos de Policía Local hasta la entrada en vigor de la presente Ley se equiparan a las categorías que la misma fija según las siguientes correspondencias:
a) Agente: Agente.
b) Cabo: Cabo.
c) Sargento: Sargento.
d) Suboficial: Subinspector.
e) Oficial en plantillas de más de 100 Agentes: Intendente.
f) Subinspector en plantillas de más de 250 Agentes: Intendente Mayor.
g) Inspector en plantillas de más de 250 Agentes y en Municipios con la población de más de 200.000 habitantes: Superintendente.
2. Los Oficiales, los Subinspectores y los Inspectores que hay actualmente en plantillas, que no reúnan los requisitos fijados en el artículo 25.3, se equiparan a las nuevas categorías con la consideración de plazas a extinguir.