Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a las mediaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria primera de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. · BOE-A-2009-13567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-19.
Texto consolidado
Las mediaciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña.
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