Disposición adicional cuarta. Información a las personas sobre la resolución extrajudicial de los conflictos y fomento de los acuerdos por parte de los profesionales colegiados.
Disposición adicional cuarta de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. · BOE-A-2009-13567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-04.
Texto consolidado
Los profesionales colegiados, en sus respectivos ámbitos de funciones, deben informar a sus clientes sobre la conveniencia de gestionar y resolver los conflictos que les afecten mediante acuerdos extrajudiciales, así como sobre la mediación y otras fórmulas de resolución de conflictos establecidas por ley, distintas a la acción judicial, de acuerdo con lo establecido por las leyes y por sus respectivos códigos deontológicos. En los mismos términos, deben procurar resolver los conflictos que tengan en el ejercicio de la profesión con sus clientes o compañeros o con otras personas a través de la mediación u otras formas extrajudiciales de resolución de conflictos.
Téngase en cuenta que esta disposición añadida por el art. 9 de la Ley 9/2020, de 31 de julio Ref. BOE-A-2020-9741, entra en vigor el 4 de noviembre de 2020, según establece la disposición final 3.
Se añade, con efectos de 4 de noviembre de 2020, por el art. 9 de la Ley 9/2020, de 31 de julio Ref. BOE-A-2020-9741
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