Disposición transitoria primera. Comisión Gestora.
Disposición transitoria primera de la Ley 14/2008, de 12 de diciembre, de Creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco. · BOE-A-2011-15728
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.
Texto consolidado
1. Se constituirá una Comisión Gestora integrada por dos personas designadas por la Asociación de Diplomados en Dietética y Nutrición de Euskadi (Addene) y dos personas designadas por la Facultad de Farmacia de la Universidad del País Vasco.
2. La comisión contará con una proporción equilibrada de ambos sexos. Presidirá la comisión una de las personas designadas por la Asociación de Diplomados en Dietética y Nutrición de Euskadi (Addene), que ordenará e impulsará los trabajos de la comisión y dispondrá de voto dirimente en caso de empate.
3. Las funciones de esta comisión serán, entre otras, las siguientes:
a) Redactar los primeros estatutos del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco.
b) Abrir y ordenar el periodo de colegiación.
c) Convocar el órgano plenario del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas del País Vasco.