Disposición transitoria primera. Expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de la Ley
Disposición transitoria primera de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. · BOE-A-2015-9140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.
Texto consolidado
1. Los expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de la presente ley han de tramitarse y han de resolverse de acuerdo con las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley.
2. El contenido de las escrituras y de los estatutos de las sociedades cooperativas constituidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley no puede aplicarse si se opone a la misma, y los preceptos estatutarios contrarios a la presente norma son nulos de pleno derecho.