Disposición transitoria primera. Consejos sectoriales de servicios sociales.
Disposición transitoria primera de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Los consejos sectoriales de servicios sociales se mantienen y ejercen sus funciones hasta que un reglamento cree las correspondientes comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales.
Más artículos de Ley 12/2007
- ← Disposición adicional decimoquinta. Comunicación de datos entre los servicios de salud y los servicios sociales del s…
- → Disposición transitoria segunda. Medidas de desconcentración y descentralización de los servicios propios de la Gener…
- Ver la norma completa: Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.