Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2002-15545
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Quienes a la entrada en vigor de esta Ley se encuentren en posesión de bienes integrantes del patrimonio arqueológico de Castilla y León dispondrán del plazo de un año para comunicar la existencia de dichos bienes a la Administración competente, si no se hubiera comunicado con anterioridad, para su inclusión en los instrumentos de inventario legalmente previstos.
2. Los titulares de permisos para actividades arqueológicas obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley dispondrán de tres años para entregar a la Administración competente la memoria final, el material gráfico o documental, el diario de la actividad y el Inventario de materiales arqueológicos hallados, realizados de conformidad con el Decreto 37/1985, de 11 de abril, y con las normas establecidas en los correspondientes permisos, así como para entregar los materiales hallados en el museo o centro designado por dicha Administración.