Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Los precios fijados por la Junta de Castilla y León con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16, tendrán la consideración de precios públicos, y continuarán regulándose por las mismas normas que los establecieron o regularon, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta Ley, en tanto no se modifiquen de conformidad con lo que determina esta Ley.