Disposición transitoria primera. Primera elección de los Consejeros Comarcales y constitución del Consejo Comarcal.
Disposición transitoria primera de la Ley 11/2002, de 14 de mayo, de Creación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos. · BOE-A-2002-17588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-18.
Texto consolidado
1. La Junta Electoral de Aragón, en la sede de las Cortes de Aragón, procederá, en el plazo máximo de un mes tras la entrada en vigor de esta Ley, a realizar las actuaciones previstas en su artículo 12, tomando como referencia los resultados de las últimas elecciones municipales celebradas en los municipios integrados en la comarca.
2. El Consejo Comarcal se constituirá en sesión pública, en la capital de la comarca, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del acto de proclamación de los miembros electos. A tal fin, se constituirá una Mesa de Edad, integrada por los Consejeros de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea del Ayuntamiento de la capitalidad.