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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

Texto consolidado

1. Los matrimonios celebrados antes de la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de que puedan acordar en carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales lo que estimen conveniente con respecto al régimen económico de su matrimonio u otras materias propias de aquella, quedarán sometidos a la sociedad de gananciales prevista en el Código civil, como régimen económico legal supletorio de primer grado de su matrimonio.

2. No obstante lo anterior, si se han otorgado capitulaciones matrimoniales con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, conservarán estas su validez, resultando de aplicación el régimen al que los esposos se acogieron voluntariamente, sin perjuicio de la facultad de otorgar nuevas capitulaciones al amparo de la nueva legislación.

3. Los matrimonios contraídos con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley quedarán acogidos al régimen económico matrimonial de separación de bienes establecido en la misma como legal supletorio, salvo que en carta de nupcias pacten un régimen distinto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-25.

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