Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. · BOE-A-2007-8279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-25.
Texto consolidado
La presente Ley se dicta al amparo de la competencia que el artículo 49.1.2.a) del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a La Generalitat, para conservar, modificar y desarrollar el Derecho Foral civil valenciano, recuperando su contenido en lo concerniente al régimen económico matrimonial en plena armonía con la Constitución y la realidad social y económica valenciana, tal y como preceptúan el artículo 7 y la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía.