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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.

Disposición transitoria primera de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. · BOE-A-2006-15113

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en esta Ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.

3. El régimen sancionador establecido en esta Ley será de aplicación a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición, siempre que el régimen jurídico sea más favorable al previsto en la legislación anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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