Disposición transitoria primera. Dotación de medios personales y materiales.
Disposición transitoria primera de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud. · BOE-A-2002-1377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Con carácter inicial, la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, junto con las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia, llevará a cabo las actuaciones oportunas para la dotación de los medios personales y materiales que, en su caso, resulten precisos para la puesta en funcionamiento del organismo.