Disposición adicional tercera. Constitución del Servicio Cántabro de Salud.
Disposición adicional tercera de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud. · BOE-A-2002-1377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
La constitución efectiva del Servicio Cántabro de Salud tendrá lugar una vez que se produzca el traspaso de servicios y funciones en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y no supondrá la interrupción de la prestación del servicio sanitario, correspondiendo al Gobierno de Cantabria determinar la ordenada sucesión de los correspondientes servicios y funciones.