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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Adaptación de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos en la presente ley para su creación, reconocimiento, modificación o supresión.

Disposición transitoria primera de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía. · BOE-A-2026-6643

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.

Texto consolidado

1. Las universidades y centros universitarios que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley, cuenten con su respectiva autorización de inicio de actividades, dispondrán de un plazo máximo de tres años desde dicha entrada en vigor para que puedan adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en la presente ley.

2. Las universidades y centros creados, reconocidos o adscritos, pero no autorizados, tendrán un plazo máximo de un año desde la concesión de la autorización de inicio de actividades para que puedan adaptarse a los nuevos requisitos exigidos en la presente ley.

3. La creación, reconocimiento o adscripción de las universidades y centros que hayan presentado solicitud al efecto antes de la entrada en vigor de esta ley se somete al régimen jurídico anterior a tal entrada en vigor; si bien deberán adaptarse a los nuevos requisitos previstos en la presente ley en el plazo máximo de un año desde la concesión de la autorización de inicio de actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-26.

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