Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2017-588
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-10.
Texto consolidado
1. En el caso de que fuera de aplicación lo previsto en el artículo 10.2 de esta ley, el plazo de cuatro meses comenzará a contarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. No podrán acogerse a lo previsto en el artículo 10.2 de esta ley aquellos supuestos en los que la orden de arranque haya sido ejecutada.