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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. · BOE-A-1994-5925

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-01.

Texto consolidado

Las sociedades de garantía recíproca ya constituidas e inscritas en el Registro Especial del Banco de España deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la misma. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá prorrogar ese plazo por un año más para sociedades de garantía recíproca concretas que se encuentren en circunstancias excepcionales que justifiquen la prórroga.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se establece que, para la adaptación expresa de las sociedades de garantía recíproca a la cifra mínima de capital establecida en la presente Ley, dispondrán de un plazo de cuatro años desde la promulgación de la misma, prorrogable un año más en casos especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-01.

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