Disposición transitoria primera. Mantenimiento de situaciones de servicios especiales para la formación vigentes.
Disposición transitoria primera del Decreto-ley Foral 1/2018, de 24 de octubre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. · BOE-A-2018-16535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-31.
Texto consolidado
El personal funcionario con nombramiento de Vigilante de Carreteras que a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley Foral se encuentre desempeñando un puesto de trabajo de nivel/grupo C en situación de servicios especiales para la formación, así como el personal funcionario con nombramiento encuadrado con anterioridad en el nivel/grupo E designado en situación de servicios especiales para la formación para el desempeño de un puesto de trabajo de nivel/grupo D, mantendrá su designación en situación de servicios especiales en tanto se mantenga la necesidad para la que fue designado. En el momento en que finalice dicha necesidad este personal será excluido de la correspondiente lista.
No será objeto de la exclusión regulada en el párrafo anterior aquel personal anteriormente encuadrado en el nivel/grupo E que figure incluido en listas de servicios especiales para la formación para la cobertura de puestos de trabajo que vayan a ser encuadrados en un nivel superior en ejecución del Acuerdo suscrito con fecha 4 de octubre de 2018 entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT. En todo caso, únicamente se procederá al llamamiento de este personal para el desempeño del puesto de trabajo correspondiente siempre que el mismo esté encuadrado en nivel superior al del puesto de trabajo del que sea titular.
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