Disposición adicional cuarta. Exclusión de listas de aspirantes a la formación en situación de servicios especiales para puestos de trabajo del mismo nivel.
Disposición adicional cuarta del Decreto-ley Foral 1/2018, de 24 de octubre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. · BOE-A-2018-16535
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-31.
Texto consolidado
El personal funcionario con nombramiento de Vigilante de Carreteras que figure en listas de servicios especiales para la formación para desempeñar otros puestos de trabajo de nivel/grupo C, así como el personal funcionario con nombramiento encuadrado con anterioridad en el nivel/grupo E que figure en listas de servicios especiales para la formación para desempeñar puestos de trabajo de nivel/grupo D, a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley Foral será excluido de dichas listas.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior al personal anteriormente encuadrado en el nivel/grupo E que figure incluido en listas de servicios especiales para la formación para la cobertura de puestos de trabajo que vayan a ser encuadrados en un nivel superior en ejecución del Acuerdo suscrito con fecha 4 de octubre de 2018 entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT. El personal incluido en dichas listas de servicios especiales para la formación no será excluido de las mismas, si bien únicamente se procederá a su llamamiento para el desempeño del puesto de trabajo correspondiente siempre que el mismo esté encuadrado en nivel superior al del puesto de trabajo del que sea titular.
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