Disposición transitoria primera. Aplicación del ejercicio de los derechos de adquisición preferente en transmisiones singulares.
Disposición transitoria primera del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. · BOE-A-2020-9589
Atención: Decreto-ley 6/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los derechos de tanteo y retracto en transmisiones singulares resultarán de aplicación a las transmisiones sujetas que se realicen desde la entrada en vigor de esta norma respecto de viviendas y edificios ubicados en las áreas de necesidad de vivienda que hubieren sido adquiridos después de la entrada en vigor de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
Más artículos de Decreto-ley 6/2020
- ← Disposición adicional tercera. Servicio electrónico para adquisiciones preferentes.
- → Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los derechos de adquisición preferente regulados en este decr…
- Ver la norma completa: Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.