Disposición adicional tercera. Servicio electrónico para adquisiciones preferentes.
Disposición adicional tercera del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. · BOE-A-2020-9589
Atención: Decreto-ley 6/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de las comunicaciones y notificaciones de organismos y funcionarias y funcionarios públicos previstas en este decreto ley, se habilitará un servicio electrónico para adquisiciones preferentes que dependerá de la conselleria competente en materia de vivienda. El servicio electrónico para adquisiciones preferentes se habilitará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto ley.
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